La mediación de conflictos es el más utilizado de los ADR (alternative dispute resolutions) a nivel mundial. Con una gran tradición en los países anglosajones y una amplia aceptación en la UE y en la mayoría de estados latinoamericanos, se está implantando tanto a nivel social como legal en España en los últimos tiempos.
La mediación ofrece numerosas ventajas en la resolución de todo tipo de conflictos ya que trata de que sean las propias personas involucradas las que, ayudadas por un mediador o mediadores, abran las vías de diálogo suficientes como para poder encontrar por sí mismas las soluciones más adecuadas a sus circunstancias, facilitando además el mantenimiento o el restablecimiento de las relaciones.
Todo ello se consigue mediante un proceso flexible al que las personas afectadas por el conflicto acuden voluntariamente, en el que se garantiza la imparcialidad del mediador (o multiparcialidad ya que está de parte de todos, no alejado de ellos) y la confidencialidad de toda la información aportada al mismo.
La idea básica de la que se parte en la mediación es la de considerar el conflicto como algo fundamental en la convivencia y desvincularlo de sus connotaciones negativas para poder considerarlo como una oportunidad de cambio. No se debe confundir el conflicto con la violencia, que no es más que una forma equivocada de afrontar el mismo.
El conflicto, si se examina desde una visión positiva o, al menos, neutra, no es más que una situación en la que dos o más personas persiguen intereses distintos pero que no tienen por qué ser excluyentes. Así, si conseguimos desvincularlo de un afrontamiento violento o negativo, podemos tomarlo como una oportunidad de acercamiento de posturas que haga que los intereses que parecían enfrentados a priori puedan ser compatibles o incluso complementarios.
Debemos partir de la siguiente premisa: la convivencia pacífica no es aquélla en la que no existen conflictos sino la situación donde estos se gestionan de forma pacífica.