¿Funciona la mediación intrajudicial? Muchas de las mediaciones que se están realizando son fruto de la derivación de los órganos jurisdiccionales. Además los resultados no son aparentemente muy alentadores.

Hace unos días leía un artículo sobre los resultados estadísticos que arrojan  las derivaciones que los juzgados están haciendo. Algunos de nosotros participamos en programas de mediación intrajudicial y al ver reflejados los resultados escritos me causó cierto desaliento. Pensé que no podía ser verdad. Consulté la página web del Consejo General del Poder Judicial para contrastar los datos. Las estadísticas confirmaban lo que había leído. Quizás me tranquilizaron un poco las explicaciones que previamente aparecían en el resumen comparativo de los dos años analizados. Los criterios para computar las derivaciones contribuyen a explicar buena parte de la brecha que se abre entre asuntos derivados, mediados y finalizados con acuerdo. Aun así los datos siguen siendo todavía ciertamente desalentadores.

mediación intrajudicial

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Se me ocurren algunas reflexiones para explicar  por qué la mediación intrajudicial puede que no esté funcionando.

Lo primero que salta a la vista es que no funciona porque no se conoce la mediación.  En España no hay cultura de mediación y esta institución encuentra muchas barreras en los distintos operadores jurídicos. Este hecho cierto debería verse mitigado por la labor que están haciendo desde el Consejo General del Poder Judicial y los distintos Colegios profesionales. La reticencia de muchos de los operadores jurídicos pone palos en las ruedas de la mediación. El problema es que la miran como un obstáculo o un elemento extraño a su quehacer, cuando se trata de una herramienta más para ejercer su profesión. Puede contribuir a solventar los conflictos de manera muy eficaz e incrementar la sensación de satisfacción del justiciable .

Por otro lado, plantear la mediación como sistema para aliviar la carga de trabajo de los juzgados no es un planteamiento correcto (quizás sería necesario revisar la ratio juez/habitante para mejorar en ese aspecto). Por supuesto, tampoco debe suponer la mediación intrajudicial un implemento en el trabajo de los juzgados. Puede que como consecuencia de la derivación los juzgados vean aligerada su carga de trabajo. Pero no es el objetivo último de la implantación de la mediación intrajudicial. No hay que perder de vista que el motivo por el cual la mediación intrajudicial existe es para extender la cultura de la mediación. Y para contribuir a aplicar una justicia más humana. Así resultaría más cercana al usuario y sería mejor aceptada por éste como una solución definitiva para el conflicto en el que se halla sumido. 

Si atendemos a las posibles causas que contribuyen a los resultados negativos apuntaría, por un lado, a la necesidad de cuidar que los mediadores sean profesionales con formación continua que garantice que la mediación se desarrollará  con las garantías suficientes.

No puedo dejar pasar la ocasión de resaltar que la mediación intrajudicial en la mayoría de los juzgados de España se está haciendo pro bono y que debería revisarse ese sistema. Si se aspira a un servicio de calidad es lógico pensar que ha de conllevar un coste. La mediación se ha de ejercer por profesionales autónomos. Que efectúen un esfuerzo constante en formación continuada. Y que pongan a disposición  de los interesados su tiempo y esfuerzo para desarrollar una mediación de calidad. La carga económica que ello pueda conllevar para los interesados resultará mucho menor que la que derivaría de tener que soportar la de un proceso completo, con sus diferentes instancias y las esperas que ello conlleva.

Por último, creo firmemente que la mediación debería ser pre-judicial. No esperar al momento de la demanda para plantear una solución alternativa pactada por ambas partes.

Tal vez la ley debería prever el paso previo por la sesión informativa de mediación. Esto además realzaría ante las partes las ventajas que realmente conlleva el servirse de esta institución. Pero profundizar en este asunto requeriría un comentario adicional al que aquí tengo la oportunidad de realizar.

Carmen Iborra Grau (25 febrero 2017). «Mediación intrajudicial ¿Funciona?». Asociación ¿Hacemos las paces?

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